viernes, 2 de septiembre de 2016



REPORTE DE ACCIDENTES LABORALES


La notificación e investigación de los accidentes de trabajo es una de las principales actividades que  la empresa  necesita llevar a cabo para lograr un mejoramiento continuo de las condiciones de salud, seguridad y medio ambiente de sus trabajadores.
Es importante recordar que la resolución 1570 de 2005, por la cual se establecen las variables y mecanismos para la recolección de la información en salud ocupacional y riesgos profesionales, establece la obligatoriedad de registrar de manera clara y completa el Formato Único de reporte de accidentes de Trabajo.

Es tal la importancia de esta información que de ser necesario el Ministerio notificará por escrito a los empleadores solicitando explicación sobre los faltates de la información, lo que puede generar una sanción para el empresario con multas sucesivas mensuales de hasta 500 SMLMV, y para las Administradoras de Riesgos Profesionales que no soliciten la información faltante a los empleadores o no reporten la información al Ministerio, las sanciones podrán alcanzar hasta los 1000 SMLMV.

IMPORTANTE TENER EN CUENTA: 


DEFINICIÓN DE ACCIDENTE DE TRABAJO

El artículo 62 del Decreto 1295 de 1994 contempla que “todo accidente de trabajo o enfermedad profesional que ocurra en una empresa o actividad económica, deberá ser informado por el respectivo empleador a la entidad administradora de riesgos profesionales y a la entidad promotora de salud en forma simultánea, dentro de los  dos días hábiles siguientes de ocurrido el accidente o diagnosticada la enfermedad profesional”. Se considera también accidente de trabajo el que se produzca durante el traslado de los trabajadores desde su residencia a los lugares de trabajo o viceversa,  cuando el transporte lo suministre le empleador”.

Es accidente de trabajo:

• “El que se produzca por la ejecución  de actividades diferentes para la que contratado el trabajador, tales como labores recreativas, deportivas o culturales, incluidas las previstas en el artículo 21 de la Ley 50 de 1990, así se produzcan durante la jornada laboral, a menos que actúe por cuenta o representación del empleador”.

• NO ES ACCIDENTE DE TRABAJO:  El sufrido por el trabajador, fuera de la empresa, durante los permisos remunerados o sin remuneración, así se trate de permisos sindicales.

Procedimiento legal para el reporte del accidente de trabajo

Emitido por: Área de Salud Ocupacional
Dirigido a: Funcionarios
PARA: Rectoría, Vicerrectores, Decanos, Consejos de Facultades Directores de Instituto, Secretario General, Directores de Centro, Jefes de División, Jefes de Oficina, Jefes de Departamento y Coordinadores de Área.

DE: Área de Salud Ocupacional.

ASUNTO: Procedimiento legal para el reporte del accidente de trabajo.

FECHA:
 noviembre 10 de 2008.

REFERENCIADA: Circulares 007/2004, 004/2006.

El Decreto 1295 de 1994 del Ministerio de Protección Social define el ACCIDENTE DE TRABAJO, como todo suceso repentino que sobrevenga por causa o con ocasión del trabajo, y que produzca en el trabajador lesión orgánica, perturbación funcional, invalidez o muerte; así como el que se produce durante la ejecución de órdenes del empleador, aún fuera del lugar y horas de trabajo; o durante el traslado de los trabajadores desde su residencia a los lugares de trabajo o viceversa, cuando el transporte lo suministra el empleador.

Procedimiento para el reporte de un accidente de trabajo

El reporte del accidente de trabajo a la Administradora de Riesgos Profesionales, es el procedimiento único y legal para el reconocimiento de las prestaciones asistenciales y económicas a que tiene derecho el trabajador. Dicho reporte debe ser diligenciado por el jefe inmediato del trabajador accidentado dentro de dos días hábiles siguientes a su ocurrencia. De no proceder así el accidente será considerado como extemporáneo, situación que es sancionada por el Ministerio de la protección social.

1. El funcionario accidentado debe informar de inmediato a su jefe o pedir a alguien que lo haga.


2. El jefe debe diligenciar el FORMATO ÚNICO DE REPORTE DE PRESUNTO ACCIDENTE DE TRABAJO (FURAT).

3. 
El FURAT diligenciado por el jefe debe entregarse a Salud Ocupacional.

4. El funcionario accidentado debe acudir para su atención, a la Institución Prestadora de Servicios de Salud (I.P.S:) adscrita a la Entidad Promotora de Salud (E.P.S.) a la cual se encuentra afiliado presentando la copia rosada del FURAT) sí le es posible.

5. 
Si el accidente genera incapacidad temporal, presente la certificación original de ésta y copia de la epicrisis o atención de urgencias, a la División de Recursos Humanos.
Encarezco socializar esta información con los funcionarios a su cargo.
Existe un convenio especial de atención entre la ARL Positiva y la IPS por lo cual puede acudir a esa institución para su atención y expedición de órdenes.

·         Atención médica posterior: 
Para atención posterior a la inicial de urgencia (revisiones, solicitudes de otros medicamentos, exámenes, terapias, rehabilitación o consulta con especialista, exámenes o procedimientos especiales) el paciente o un acudiente debe dirigirse a la A.R.L, para la autorización previa de dichos procedimientos, con los siguientes documentos:
  1. Originales de las ordenes o remisiones del médico que lo atendió
  2. Copia del reporte de accidente 
  3. Copia de la historia clínica que genera la orden de autorización

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