REPORTE DE ACCIDENTES LABORALES
La notificación e
investigación de los accidentes de trabajo es una de las principales
actividades que la empresa necesita llevar a cabo para lograr un
mejoramiento continuo de las condiciones de salud, seguridad y medio ambiente
de sus trabajadores.
Es importante recordar que la resolución
1570 de 2005, por la cual se establecen las variables y mecanismos para la
recolección de la información en salud ocupacional y riesgos profesionales,
establece la obligatoriedad de registrar de manera clara y completa el Formato
Único de reporte de accidentes de Trabajo.
Es tal la importancia de esta información que de
ser necesario el Ministerio notificará por escrito a los empleadores
solicitando explicación sobre los faltates de la información, lo que puede
generar una sanción para el empresario con multas sucesivas mensuales de hasta
500 SMLMV, y para las Administradoras de Riesgos Profesionales que no soliciten
la información faltante a los empleadores o no reporten la información al
Ministerio, las sanciones podrán alcanzar hasta los 1000 SMLMV.
IMPORTANTE TENER EN CUENTA:
DEFINICIÓN
DE ACCIDENTE DE TRABAJO
El artículo 62 del Decreto 1295 de 1994 contempla que “todo accidente de
trabajo o enfermedad profesional que ocurra en una empresa o actividad
económica, deberá ser informado por el
respectivo empleador a la entidad administradora de riesgos profesionales y a
la entidad promotora de salud en forma simultánea, dentro de los dos días
hábiles siguientes de ocurrido el accidente o diagnosticada la enfermedad
profesional”. Se considera también accidente de trabajo el que se produzca
durante el traslado de los trabajadores desde su residencia a los lugares de
trabajo o viceversa, cuando el transporte lo suministre le empleador”.
Es accidente de trabajo:
• “El que se produzca por la ejecución de actividades
diferentes para la que contratado el trabajador, tales como labores
recreativas, deportivas o culturales, incluidas las previstas en el artículo 21
de la Ley 50 de 1990, así se produzcan durante la jornada laboral, a menos que
actúe por cuenta o representación del empleador”.
• NO ES ACCIDENTE DE TRABAJO: El sufrido por el trabajador, fuera de la empresa, durante los
permisos remunerados o sin remuneración, así se trate de permisos sindicales.
Procedimiento legal para el reporte del accidente de
trabajo
Emitido
por: Área de Salud Ocupacional
Dirigido a: Funcionarios
PARA: Rectoría,
Vicerrectores, Decanos, Consejos de Facultades Directores de Instituto,
Secretario General, Directores de Centro, Jefes de División, Jefes de Oficina,
Jefes de Departamento y Coordinadores de Área.
DE: Área
de Salud Ocupacional.
ASUNTO: Procedimiento
legal para el reporte del accidente de trabajo.
FECHA: noviembre 10 de
2008.
REFERENCIADA: Circulares
007/2004, 004/2006.
El Decreto 1295 de 1994 del Ministerio de Protección Social
define el ACCIDENTE DE TRABAJO, como todo suceso repentino que sobrevenga por
causa o con ocasión del trabajo, y que produzca en el trabajador lesión
orgánica, perturbación funcional, invalidez o muerte; así como el que se
produce durante la ejecución de órdenes del empleador, aún fuera del lugar y
horas de trabajo; o durante el traslado de los trabajadores desde su residencia
a los lugares de trabajo o viceversa, cuando el transporte lo suministra el
empleador.
Procedimiento
para el reporte de un accidente de trabajo
El reporte del accidente de trabajo a la Administradora de
Riesgos Profesionales, es el procedimiento único y legal para el reconocimiento
de las prestaciones asistenciales y económicas a que tiene derecho el
trabajador. Dicho reporte debe ser diligenciado por el jefe inmediato del
trabajador accidentado dentro de dos días hábiles siguientes a su ocurrencia.
De no proceder así el accidente será considerado como extemporáneo, situación
que es sancionada por el Ministerio de la protección social.
1. El funcionario
accidentado debe informar de inmediato a su jefe o pedir a alguien que lo haga.
2. El jefe
debe diligenciar el FORMATO ÚNICO DE REPORTE DE PRESUNTO ACCIDENTE DE TRABAJO
(FURAT).
3. El FURAT diligenciado por el jefe debe entregarse a Salud
Ocupacional.
4. El
funcionario accidentado debe acudir para su atención, a la Institución
Prestadora de Servicios de Salud (I.P.S:) adscrita a la Entidad Promotora de
Salud (E.P.S.) a la cual se encuentra afiliado presentando la copia rosada del
FURAT) sí le es posible.
5. Si el accidente genera incapacidad temporal, presente la
certificación original de ésta y copia de la epicrisis o atención de urgencias,
a la División de Recursos Humanos.
Encarezco socializar esta información con los
funcionarios a su cargo.
Existe un convenio especial de atención entre la ARL
Positiva y la IPS por lo cual puede acudir a esa institución para su atención y
expedición de órdenes.
·
Atención médica
posterior:
Para atención posterior a la inicial de urgencia
(revisiones, solicitudes de otros medicamentos, exámenes, terapias,
rehabilitación o consulta con especialista, exámenes o procedimientos
especiales) el paciente o un acudiente debe dirigirse a la A.R.L, para la
autorización previa de dichos procedimientos, con los siguientes documentos:
- Originales de las ordenes o
remisiones del médico que lo atendió
- Copia del reporte de
accidente
- Copia de la historia clínica que genera la
orden de autorización